La traducción de obras objeto de propiedad intelectual constituye un trabajo creativo y está protegida por derechos de autor.
Conforme a lo establecido en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Artículo 2, Inciso 3): “Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística”.
El mundo de los derechos de autor es un terreno complejo, y el uso prudente y adecuado de las traducciones no siempre es intuitivo; cada caso es único. La Federación Internacional de Traductores (FIT) y el Institute of Translation and Interpreting (ITI) han establecido una serie de pautas para ayudar a las instituciones culturales que utilizan textos traducidos a comprender, de manera sencilla, cuál es la mejor manera de abordar el uso de traducciones.
¿Cuál es el primer paso? Ponerse en contacto con quien tradujo la obra, como acto de cortesía. Siempre es conveniente asegurarse de que los y las profesionales de la traducción estén al tanto y sean parte de la conversación, aun si no poseen los derechos de autor. En el caso de que no posean los derechos, podrán indicar a quién le pertenecen.